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SAS - Sociedad por acciones simplificada

En Argentina hay distintos modelos de empresas, entre ellas se encuentra una de las más utilizadas, las SAS. Si te interesa saber más sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas seguí leyendo.

Indice de Contenidos

Como pasar de monotributo a responsable inscripto

El alta como responsable inscripto (autonomo) es un proceso que se lleva a cabo para trabajadores independientes que por algun motivo u otro el regimen de monotributo no les conviene. Esto porque el regimen de monotributo cuenta con varias limitantes como límite de facturacion, limite en espacio utilizado, o menor tipos de facturas que en el regimen de responsable inscripto.

Es importante revisar cada uno de las limitantes del monotributo ya que si te excedes de los límites y no relizas el cambio a responsable inscripto, la AFIP lo hará automaticamente y esto genera que si quieres volver al monotributo tendras quie esperar 3 años

Para pasar de monotributo a responsable inscripto primero deberias de darte de baja en el monotributo y luego dar de alta el responsable inscripto.

Características de una sociedad por acciones simplificada

Este tipo de empresas son ideales para emprendedores o pequeñas y medianas empresas que buscan tener una estructura legal sin tantos requisitos previos ni términos legales. Estas son las ventajas y las desventajas de tener una SAS sociedad.

Recuerda que aunque una SAS puede ser igual en cualquier país no en todos tienen las mismas características. Estas son las ventajas de una SAS en Argentina

Ventajas de tener una SAS

Creación sencilla: Crear o constituir una SAS es más sencillo que otros tipos de sociedades como Sociedades Anónimas o SRL. Se necesitan menos papeleo y menos presupuesto

Capital mínimo: El capital mínimo es de solamente dos salarios mínimos vitales y móviles

Menos costos: Tiene menos costos que una SRL o una SA

Responsabilidad limitada: El o los dueños de la empresa están protegiendo su capital personal, solo deben responder al capital de la empresa.

0 Socios: Se puede constituir una SAS unipersonal y no necesitas ningún socio para constituirla.

Desventajas de tener una SAS

Limitaciones de Credibilidad: En algunos mercados, una sociedad simplificada pueden ser percibidas como menos formales o menos sólidas que las sociedades anónimas (SA) o las sociedades limitadas (SRL)

Acceso a Financiación Limitado: Aunque una SAS pueda tener la posibilidad de acceder a un crédito bancario este es mucho más limitado que si fueras una SA o una SRL.

Tipos de SAS

Como ya vimos, las sociedades por acciones limitadas tienen distintas características y estas pueden varias dependiendo el tipo de SAS que decidas constituir. Ahora vamos a ir una por una y explicando sus características.

SAS unipersonal

La SAS unipersonal es una forma de sociedad que puede ser constituida por una única persona física o jurídica. Esta modalidad ofrece la posibilidad de emprender un negocio sin la necesidad de contar con otros socios, manteniendo el control total sobre la empresa. Así que si eres un emprendedor sin socios y buscas una estructura legal para proteger tu patrimonio esta es tu opción ideal.

SAS Pluripersonal

La SAS pluripersonal, como su nombre lo dice, es una sociedad formada por dos o más accionistas, quienes pueden ser personas físicas o jurídicas. Este tipo de SAS es ideal para proyectos en los que se busca compartir responsabilidades, recursos y conocimientos entre varios socios.

SAS con Socios extranjeros

La SAS con socios extranjeros es una modalidad que permite la participación de inversores o socios de otros países, facilitando la internacionalización y la atracción de capital extranjero. Esta opción es clave para personas que buscan captar algún tipo de capital extranjero o trabajar codo a codo con alguien del exterior.

Como crear una Sociedad por acciones simplificada en AFIP

Constituir una SAS es un proceso que se puede hacer por instrumento público o privado. Ya sea por instrumento público o privado, requiere cumplir con determinadas formalidades. Si se opta por un instrumento privado, las firmas deben estar certificadas por un juzgado, escribanía, banco u otra autoridad competente del registro público correspondiente. Además, es posible constituirse por medios digitales con firma digital. Posteriormente, el instrumento de constitución debe ser enviado al Registro Público para su inscripción.

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